INFORME - Acerca de la venta de tierras públicas de la AABE
El 25 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el Decreto 950/2024. Su título era elocuente: “Enajenación de inmuebles del Estado Nacional”. El decreto planteó dos elementos centrales: a través de su artículo 1, se reafirma la voluntad del PEN de subastar un conjunto de terrenos que habían sido puestos en venta en el pasado, particularmente durante la gestión de Cambiemos (2015-2019); a partir del artículo 2, se incorporan 301 nuevos inmuebles que no se encontraban a la venta hasta ese entonces. El organismo encargado de ejecutar la subasta es la Agencia de Administración de Bienes del Estado, más conocida como AABE.
En este informe nos proponemos comprender los alcances del artículo 2. Es decir, nos detendremos en los predios que por primera vez se encuentran en venta. Nos proponemos describir su tamaño, ubicación, sus usos pasados y presentes. Haremos una descripción general de estas tierras, deteniéndonos en un conjunto de casos que dada algunas de sus particulares presentan un conjunto de problemáticas que nos interesa resaltar.
Desde nuestra perspectiva, las tierras fiscales gozan de un valor que excede su cotización en el mercado. El desprendimiento de terrenos públicos no solo anula la posibilidad de recuperar alguna función pasada (como es el caso de los terrenos ferroviarios que se encuentran a lo largo y ancho del país, que son depositarios de la expectativa siempre latente de recuperar ramales de carga o incluso de pasajeros) sino que clausura un conjunto de posibilidades. Esas tierras contienen en su perímetro la potencialidad de desplegar políticas públicas de lo más amplias, tanto si se trata de suelo urbano, periurbano o rural.
Consideramos que los terrenos que se pondrán en venta mediante el Decreto 950/2024 suponen la pérdida efectiva y prácticamente irrecuperable de capacidades estatales sin ningún tipo de justificación ni razonabilidad, aún cuando su explicación se asienta en los cantos de sirena de la “eficiencia”. En ese sentido entendemos que este Decreto se inscribe dentro del cambio de régimen político en curso que hemos sostenido en anteriores documentos publicados por la Fundación para el Desarrollo Humano Integral.